sábado, 30 de octubre de 2021

Ventajas y desventajas de dos tipos de regimenes de pension en Colombia

 

REGIMENES DE PENSION

Régimen de prima media con prestación definida

Régimen de ahorro individual

Definición

El RPM es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.

El RIS, es un régimen del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de pensión, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida laboral.

Administración

El régimen de prima media está administrado exclusivamente por COLPENSIONES, quien afilia y administra los aportes y pensiones de todos sus afiliados.

El (RAIS) está administrado por los fondos privados de pensión, que se encargan de gestionar los aportes que realicen sus afiliados, a fin de proteger las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerto del afiliado. Como por ejemplo: Colfondos, Old mutual, Porvenir, Protección. 

Funcionamiento y características

Los aportes que realicen los afiliados se depositan en un fondo común, con el cual se financian las pensiones de quien acceda al derecho de pensionarse. Básicamente las pensiones se financian con el dinero de quienes son cotizantes, y para cuando esos cotizantes se pensionen, sus pensiones serán pagadas con las cotizaciones de nuevos cotizantes, y en su defecto, las pensiones serán garantizadas con el presupuesto general de la nación. Ley 100 de 1993, y son básicamente dos.

En el régimen de ahorro individual el afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta individual el capital suficiente para financiar su propia pensión. La cuenta individual se alimenta con las cotizaciones a pensión que hace el trabajador y el empleador, y con los rendimientos que tenga el saldo de la cuenta individual, rendimiento que es variable y depende de la gestión que haga el respectivo fondo, que invierte esos recursos en acciones, compra de bonos, en proyectos de inversión, etc.

Afiliados

Afiliados obligatorios: son las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, con las excepciones establecidas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional.

Afiliados voluntarios: Son todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos radicados en el exterior que no tienen la calidad de afiliados obligatorios. Asimismo, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país o no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

 

 

 

 

 

 

 

Cada trabajador asalariado o independiente, elige libremente el régimen de pensión, lo mismo que el fondo de pensión al que quiere afiliarse. La afiliación debe hacerla el trabajador, pues no es una tarea que le corresponda al empleador. La decisión de afiliarse a un fondo privado es de capital importancia porque se trata del futuro del afiliado y de su familia, razón por la cual tanto la ley como la jurisprudencia de las cortes exigen que se trate de una decisión informada, y esa información corresponde suministrarla el fondo de pensiones que pretende la afiliación, y naturalmente, que el trabajador por su propia cuenta debe investigar qué régimen le conviene.

Contingencias que cubre

Recibirás una pensión de por vida cuando reúnas las semanas y la edad exigidas.

Previo cumplimiento de los requisitos legales, contarás con una pensión de invalidez y/o sobrevivencia para tus beneficiarios. En caso de que el afiliado se quede sin empleo, en el Régimen de Prima Media no se cobra comisión del cesante, a diferencia de los fondos privados de pensiones. La pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad, ni a cambios de las tasas de interés.

En el régimen individual se pensiona cuando quiera y con la pensión que quiera, o mejor, con la que pueda según sus capacidades económicas.

El monto de la mesada pensional depende de la modalidad de pensión que se elija según lo ya visto, y por defecto, la modalidad de pensión que procede es la de retiro programado, monto que depende del capital ahorrado y de los ajustes anuales que se hagan en los cálculos de la mesada. Significa que el pensionado no recibirá el mismo valor todos los años, pues cada año se debe recalcular, y la mesada pensional puede disminuir o incrementarse.

«Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.» Una vez el fondo de pensiones identifique que el saldo restante no alcanza para continuar con la modalidad de retiro programado, automáticamente será pasado a la modalidad de renta vitalicia a fin de garantizar al menos una pensión de un salario mínimo.

Requisitos de reconocimiento de pensión de vejez invalidez y sobreviviente de cada régimen

Los requisitos para adquirir la pensión de vejez en el régimen de prima media están señalados en el artículo 33 de la ley 100 de 1993, y son básicamente dos:

 

        Tener 62 años si es hombre y 57 años si es mujer.

        Haber cotizado como mínimo 1.300 semanas.

La edad no es un requisito para pensionarse en el régimen de ahorro individual, de manera que, si se tiene suficiente capital en la cuenta individual, el afiliado se puede pensionar a una menor edad que en Colpensiones. En el régimen de ahorro individual la edad es relevante para otros aspectos como para tener acceso a la garantía de pensión mínima y la redención de bonos pensionales, pero no para acceder a la pensión. En otras palabras, en el régimen individual se pensiona cuando quiera y con la pensión que quiera, o mejor, con la que pueda según sus capacidades económicas.

Otras prestaciones

La mesada pensional en el régimen de prima media, depende de dos factores:

Promedio de los salarios de los últimos 10 años o en toda su vida laboral, cantidad de semanas cotizadas. Se anticipa que entre más alto sea el salario cotizado y más las semanas cotizadas, más alta será la pensión.

 

Cuando el afiliado al régimen de prima media llega a la edad para pensionarse sin cumplir con el segundo requisito, el de las 1.300 semanas de cotización, tiene dos opciones.

-Seguir cotizando hasta cumplir las semanas mínimas requeridas.

-Solicitar la indemnización sustitutiva.

El artículo 37 de la ley 100 de 1993 señala que:

«Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.» La indemnización sustitutiva es el equivalente a la devolución de saldos en los fondos

Retiro programado, es la solicitada por el actor, se encuentra a cargo de la AFP, quien la paga directamente de la cuenta de ahorro individual del afiliado, la mesada se calcula todos los años basándose en la rentabilidad del capital existente en la cuenta y la expectativa de vida y tiene la característica de ser revocable por el afiliado para contratar otro tipo de modalidad y, cuando el capital disminuya, de oficio la administradora se encuentra facultada para contratar una renta vitalicia para así asegurarle al pensionado un ingreso de por lo menos un salario mínimo.

Renta vitalicia.

Esta modalidad está en cabeza de una aseguradora con la que se contrata, en forma irrevocable y vitalicia, el pago de una renta o pensión, que puede ser trasladada a los beneficiarios legalmente establecidos en caso de fallecimiento del asegurado y se extingue si no existen beneficiarios.

 

Retiro programado con renta vitalicia diferida.

Es la combinación de las dos modalidades anteriores, pues el afiliado toma una parte de su ahorro y con la otra contrata una renta con una aseguradora, con el fin de recibir pagos, a partir de una fecha determinada. En este orden, el afiliado establece su retiro programado con la AFP y luego de disfrutar un tiempo de dicha modalidad, cuando el capital disminuya al punto acordado –o al punto en el cual el capital restante alcanza para garantizar una renta vitalicia de por lo menos un salario mínimo legal vigente-, la aseguradora empieza a pagar la renta vitalicia, que no puede ser inferior a una pensión de salario mínimo vigente. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios de ley, el único capital que se puede heredar es el que está en retiro programado, pues la aseguradora se queda con el capital de la renta vitalicia, así lo prevé el artículo 82 ibídem.

 

Retiro programado sin negociación del bono pensional a cargo de la AFP.

En esta, el afiliado se pensiona bajo el retiro programado, sin haber redimido el bono pensional y puede recibirlo a la fecha de su vencimiento o redención normal, sin tener que negociarlo anticipadamente por un menor valor, pero aquí, importante es precisar que, para optar por esta modalidad de pensión, el saldo de la cuenta individual debe cubrir el 130% de las mesadas proyectadas, desde el momento en que se pensiona el afiliado hasta la fecha de redención normal del bono. En el momento en que se redime, el afiliado tendrá la posibilidad de escoger la modalidad de pensión definitiva.

 

Renta temporal variable con renta vitalicia diferida.

El afiliado contrata con una aseguradora una renta vitalicia que se pagará en una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta la suma necesaria para que la AFP le pague una renta temporal hasta la fecha en que la aseguradora asuma el pago de la renta vitalicia. Se puede optar por una mesada pensional más alta durante el periodo de una de estas modalidades, dependiendo de sus necesidades.

 

Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata.

El afiliado contrata con sus recursos de la cuenta individual una renta vitalicia y, a su vez, opta por la renta temporal variable en la AFP, recibiendo dos mesadas al tiempo. La renta vitalicia es pagada por la aseguradora que el afiliado contrate, mientras que la renta temporal es cancelada por la AFP y los recursos son descontados de su cuenta individual, la primera pasa a sus beneficiarios legales o se extingue si no los hay, en caso de fallecimiento, en tanto que la segunda entra a la masa herencial.

 

Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto a cargo de la aseguradora.

El afiliado contrata simultáneamente con una aseguradora el pago de una renta temporal cierta y el pago de una renta vitalicia de diferimiento cierto, que se inicia a pagar una vez expire la primera y durará hasta el fallecimiento del pensionado o último beneficiario legal; es irrevocable, los riesgos de mercado y de extralongevidad los asume la compañía de seguros y los valores se ajustan según los parámetros legales. Si el pensionado fallece durante el período de renta temporal sin beneficiarios legales, irá a la masa sucesoral, el valor restante de ella y la de diferimiento cierto se extingue en manos de la aseguradora.

Desventajas y Ventajas

El hecho de trabajar horarios extensos hasta una elevada edad, más sin embargo garantiza estabilidad.

 

 

El hecho de organizar tu tiempo, tus finanzas y la economía de tu vejez inteligentemente.  Mas sin embargo en caso de errores puede verse afectado tu estabilidad economíca en el futuro.

 

No prevé la devolución de cotizaciones entrega una indemnización sustitutiva de

Pensión a quienes no cumplen los requisitos para pensionarse.

El cotizante puede retirarse antes de tiempo, y usar una de las modalidades de retiro.

 

 

 

 

Hay libertad de escogencia y traslado de administradoras.

En caso de muerte de un afiliado o pensionado, si no hay beneficiario no hay juicio de sucesión.

En caso de morir el afiliado o pensionado y no hay beneficiario de pensión, se entregan los aportes y bono pensional a título de herencia.

No existen modalidades de pensión

Existen varias modalidades de pensión. En donde el afiliado puede elegir la que más le convenga.

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