REGIMENES DE PENSION |
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Régimen de prima media con prestación definida |
Régimen de ahorro individual |
Definición |
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El RPM es el
mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una
pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la
indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley. |
El RIS, es un régimen
del sistema general de pensiones que es gestionado por fondos privados de
pensión, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los
aportes que realice durante su vida laboral. |
Administración |
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El régimen de prima
media está administrado exclusivamente por COLPENSIONES, quien afilia y
administra los aportes y pensiones de todos sus afiliados. |
El (RAIS) está
administrado por los fondos privados de pensión, que se encargan de gestionar
los aportes que realicen sus afiliados, a fin de proteger las contingencias
derivadas de la vejez, invalidez o muerto del afiliado. Como por ejemplo:
Colfondos, Old mutual, Porvenir, Protección.
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Funcionamiento y características |
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Los aportes que
realicen los afiliados se depositan en un fondo común, con el cual se
financian las pensiones de quien acceda al derecho de pensionarse. Básicamente
las pensiones se financian con el dinero de quienes son cotizantes, y para
cuando esos cotizantes se pensionen, sus pensiones serán pagadas con las
cotizaciones de nuevos cotizantes, y en su defecto, las pensiones serán
garantizadas con el presupuesto general de la nación. Ley 100 de 1993, y son
básicamente dos. |
En el régimen de
ahorro individual el afiliado se pensiona cuando acumule en su cuenta
individual el capital suficiente para financiar su propia pensión. La cuenta
individual se alimenta con las cotizaciones a pensión que hace el trabajador
y el empleador, y con los rendimientos que tenga el saldo de la cuenta
individual, rendimiento que es variable y depende de la gestión que haga el
respectivo fondo, que invierte esos recursos en acciones, compra de bonos, en
proyectos de inversión, etc. |
Afiliados |
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Afiliados obligatorios: son las
personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos,
con las excepciones establecidas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al
Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de
contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios
que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que
por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos como
beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional. Afiliados voluntarios: Son todas las
personas naturales residentes en el país o los colombianos radicados en el
exterior que no tienen la calidad de afiliados obligatorios. Asimismo, los
extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país o
no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier
otro. |
Cada trabajador
asalariado o independiente, elige libremente el régimen de pensión, lo mismo
que el fondo de pensión al que quiere afiliarse. La afiliación debe hacerla
el trabajador, pues no es una tarea que le corresponda al empleador. La
decisión de afiliarse a un fondo privado es de capital importancia porque se
trata del futuro del afiliado y de su familia, razón por la cual tanto la ley
como la jurisprudencia de las cortes exigen que se trate de una decisión
informada, y esa información corresponde suministrarla el fondo de pensiones
que pretende la afiliación, y naturalmente, que el trabajador por su propia
cuenta debe investigar qué régimen le conviene. |
Contingencias que cubre |
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Recibirás una pensión
de por vida cuando reúnas las semanas y la edad exigidas. Previo cumplimiento
de los requisitos legales, contarás con una pensión de invalidez y/o
sobrevivencia para tus beneficiarios. En caso de que el afiliado se quede sin
empleo, en el Régimen de Prima Media no se cobra comisión del cesante, a
diferencia de los fondos privados de pensiones. La pensión no está sujeta al
riesgo de rentabilidad, ni a cambios de las tasas de interés. |
En el régimen
individual se pensiona cuando quiera y con la pensión que quiera, o mejor,
con la que pueda según sus capacidades económicas. El monto de la mesada
pensional depende de la modalidad de pensión que se elija según lo ya visto,
y por defecto, la modalidad de pensión que procede es la de retiro
programado, monto que depende del capital ahorrado y de los ajustes anuales
que se hagan en los cálculos de la mesada. Significa que el pensionado no
recibirá el mismo valor todos los años, pues cada año se debe recalcular, y
la mesada pensional puede disminuir o incrementarse. «Para estos efectos,
se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al
resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el
capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el
afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava
parte de dicha anualidad.» Una vez el fondo de pensiones identifique que el
saldo restante no alcanza para continuar con la modalidad de retiro
programado, automáticamente será pasado a la modalidad de renta vitalicia a
fin de garantizar al menos una pensión de un salario mínimo. |
Requisitos de reconocimiento de pensión de vejez invalidez y
sobreviviente de cada régimen |
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Los requisitos para
adquirir la pensión de vejez en el régimen de prima media están señalados en
el artículo 33 de la ley 100 de 1993, y son básicamente dos: •
Tener 62 años si es
hombre y 57 años si es mujer. •
Haber cotizado como
mínimo 1.300 semanas. |
La edad no es un
requisito para pensionarse en el régimen de ahorro individual, de manera que,
si se tiene suficiente capital en la cuenta individual, el afiliado se puede
pensionar a una menor edad que en Colpensiones. En el régimen de ahorro
individual la edad es relevante para otros aspectos como para tener acceso a
la garantía de pensión mínima y la redención de bonos pensionales, pero no
para acceder a la pensión. En otras palabras, en el régimen individual se
pensiona cuando quiera y con la pensión que quiera, o mejor, con la que pueda
según sus capacidades económicas. |
Otras prestaciones |
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La mesada pensional en el régimen de prima media, depende de dos factores: Promedio de los
salarios de los últimos 10 años o en toda su vida laboral, cantidad de
semanas cotizadas. Se anticipa que entre más alto sea el salario cotizado y
más las semanas cotizadas, más alta será la pensión. Cuando el afiliado al
régimen de prima media llega a la edad para pensionarse sin cumplir con el
segundo requisito, el de las 1.300 semanas de cotización, tiene dos opciones. -Seguir cotizando
hasta cumplir las semanas mínimas requeridas. -Solicitar la
indemnización sustitutiva. El artículo 37 de la
ley 100 de 1993 señala que: «Indemnización
sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la
edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas
exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho
a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de
liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas;
al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los
porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.» La indemnización
sustitutiva es el equivalente a la devolución de saldos en los fondos |
Retiro programado, es la solicitada
por el actor, se encuentra a cargo de la AFP, quien la paga directamente de
la cuenta de ahorro individual del afiliado, la mesada se calcula todos los
años basándose en la rentabilidad del capital existente en la cuenta y la
expectativa de vida y tiene la característica de ser revocable por el
afiliado para contratar otro tipo de modalidad y, cuando el capital
disminuya, de oficio la administradora se encuentra facultada para contratar
una renta vitalicia para así asegurarle al pensionado un ingreso de por lo
menos un salario mínimo. Renta vitalicia. Esta modalidad está
en cabeza de una aseguradora con la que se contrata, en forma irrevocable y
vitalicia, el pago de una renta o pensión, que puede ser trasladada a los
beneficiarios legalmente establecidos en caso de fallecimiento del asegurado
y se extingue si no existen beneficiarios. Retiro programado con renta vitalicia diferida. Es la combinación de
las dos modalidades anteriores, pues el afiliado toma una parte de su ahorro
y con la otra contrata una renta con una aseguradora, con el fin de recibir
pagos, a partir de una fecha determinada. En este orden, el afiliado
establece su retiro programado con la AFP y luego de disfrutar un tiempo de
dicha modalidad, cuando el capital disminuya al punto acordado –o al punto en
el cual el capital restante alcanza para garantizar una renta vitalicia de
por lo menos un salario mínimo legal vigente-, la aseguradora empieza a pagar
la renta vitalicia, que no puede ser inferior a una pensión de salario mínimo
vigente. Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios de ley, el único
capital que se puede heredar es el que está en retiro programado, pues la
aseguradora se queda con el capital de la renta vitalicia, así lo prevé el
artículo 82 ibídem. Retiro programado sin negociación del bono pensional a cargo de la
AFP. En esta, el afiliado
se pensiona bajo el retiro programado, sin haber redimido el bono pensional y
puede recibirlo a la fecha de su vencimiento o redención normal, sin tener
que negociarlo anticipadamente por un menor valor, pero aquí, importante es
precisar que, para optar por esta modalidad de pensión, el saldo de la cuenta
individual debe cubrir el 130% de las mesadas proyectadas, desde el momento
en que se pensiona el afiliado hasta la fecha de redención normal del bono.
En el momento en que se redime, el afiliado tendrá la posibilidad de escoger
la modalidad de pensión definitiva. Renta temporal variable con renta vitalicia diferida. El afiliado contrata
con una aseguradora una renta vitalicia que se pagará en una fecha posterior
al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta la suma necesaria para
que la AFP le pague una renta temporal hasta la fecha en que la aseguradora
asuma el pago de la renta vitalicia. Se puede optar por una mesada pensional
más alta durante el periodo de una de estas modalidades, dependiendo de sus
necesidades. Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata. El afiliado contrata
con sus recursos de la cuenta individual una renta vitalicia y, a su vez,
opta por la renta temporal variable en la AFP, recibiendo dos mesadas al
tiempo. La renta vitalicia es pagada por la aseguradora que el afiliado
contrate, mientras que la renta temporal es cancelada por la AFP y los
recursos son descontados de su cuenta individual, la primera pasa a sus
beneficiarios legales o se extingue si no los hay, en caso de fallecimiento,
en tanto que la segunda entra a la masa herencial. Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto a
cargo de la aseguradora. El afiliado contrata
simultáneamente con una aseguradora el pago de una renta temporal cierta y el
pago de una renta vitalicia de diferimiento cierto, que se inicia a pagar una
vez expire la primera y durará hasta el fallecimiento del pensionado o último
beneficiario legal; es irrevocable, los riesgos de mercado y de
extralongevidad los asume la compañía de seguros y los valores se ajustan
según los parámetros legales. Si el pensionado fallece durante el período de
renta temporal sin beneficiarios legales, irá a la masa sucesoral, el valor
restante de ella y la de diferimiento cierto se extingue en manos de la
aseguradora. |
Desventajas y Ventajas |
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El hecho de trabajar
horarios extensos hasta una elevada edad, más sin embargo garantiza
estabilidad. |
El hecho de organizar
tu tiempo, tus finanzas y la economía de tu vejez inteligentemente. Mas sin embargo en caso de errores puede
verse afectado tu estabilidad economíca en el futuro. |
No prevé la devolución de cotizaciones entrega una
indemnización sustitutiva de Pensión a quienes no cumplen los requisitos para
pensionarse. |
El cotizante puede
retirarse antes de tiempo, y usar una de las modalidades de retiro. |
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Hay libertad de
escogencia y traslado de administradoras. |
En caso de muerte de un afiliado o pensionado, si no
hay beneficiario no hay juicio de sucesión. |
En caso de morir el
afiliado o pensionado y no hay beneficiario de pensión, se entregan los
aportes y bono pensional a título de herencia. |
No existen modalidades de pensión |
Existen varias
modalidades de pensión. En donde el afiliado puede elegir la que más le
convenga. |
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